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¿QUIÉNES SOMOS?
Somos una Organización de Productores de Plátanos que empezó a trabajar en enero de 2003 agrupando agricultores de La Gomera, La Palma y Tenerife. A lo largo de estos años hemos gestionado con eficiencia la logística y el transporte de muchos millones de kilos de plátanos, la ayuda al plátano de miles de productores, el seguro agrario todos ellos y con un equipo técnico que está siempre asesorando y divulgando cualquier tema relevante sobre normativas, ensayos y analíticas multirresiduos.

En 2017 obtuvimos el sello IGP Plátano de Canarias y lo hemos renovado con éxito para todos nuestros empaquetados y productores. Cumplimos y estamos continuamente actualizando una multitud de normas de todas las administraciones, así como nuestro reglamento interno de calidad que cumple con la normativa de calidad oficial a nivel europeo (Reglamento CE nº 1333/2011)

Fomentamos el uso sostenible de productos fitosanitarios, que minimizan el riesgo de contaminación medioambiental, garantizan la seguridad y salud de los agricultores así como la seguridad alimentaria de los consumidores

Desde SAT AGRITEN invitamos al consumidor a caminar a nuestro lado y consumir un producto local, diferenciado y seguro.
ENTIDADES ASOCIADAS
Actualmente comercializamos 50.000 Tm de más de 400 productores de plátanos que se distribuyen en 11 entidades y 15 centrales de empaquetado, distribuidos entre las islas de Tenerife, Gran Canaria y La Gomera . Dichos empaquetados confeccionan las distintas marcas con las que comercializamos nuestro PLÁTANO .
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Santa Cruz de Tenerife, España
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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL, HISTÓRICA Y ECONÓMICA

1.- CONSTITUCIÓN.- La Sociedad Agraria de Transformación AGRICULTORES DE TENERIFE – SAT AGRITEN -, se constituyó por tiempo indefinido, mediante reunión de sus socios el día 1 de octubre de 2022, rigiéndose al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, y las demás normas que se dicten reglamentariamente para su aplicación o desarrollo, así como el Decreto 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de Organizaciones de Productores de Plátanos.

En la primera reunión fundacional, se levantó acta del nombramiento de la primera Junta Rectora a los nueve socios fundadores. En la actualidad, SAT 428/05 AGRITEN está compuesta por doce socios, todos ellos entidades agregadoras de productores, que componen la Asamblea General e igualmente, la Junta Rectora de la entidad.

CAPITAL SOCIAL DESEMBOLSADO: Inicialmente constituida con 24.000 EUROS, dividido en doscientos cuarenta títulos o resguardos nominativos de cien euros cada uno, en la actualidad (agosto de 2024) el capital social está en 23.085 euros dividido en 171 participaciones de valor nominal 135 euros cada una.

Igualmente, se aprobaron los Estatutos de la entidad, que con posterioridad han sido reformados y adaptados a la legislación: concretamente al Reglamento UE nro. 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como a lo dispuesto en el Decreto 48/2018, de 16 de abril del Gobierno de Canarias, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector del plátano. (Adaptados en diciembre de 2019)

Tras las gestiones realizadas para la obtención del reconocimiento y aprobación por parte de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, del Acta fundacional y los Estatutos aprobados en fecha 1 de Octubre de 2002, siendo otorgado el referido reconocimiento y, en consecuencia inscrita, la SAT Agricultores de Tenerife, con el número 428/05, al Folio 1, de la hoja 428, Folio 28 del Tomo 5º, asiento 1, de fecha 11 de Octubre de 2.002. Asimismo, expuso el Letrado, que la Sociedad ya había dado de alta en la AEAT – obteniendo el CIF F-38699633 -, Hacienda Autonómica e IAE, con lo cual, el trámite administrativo de constitución había concluido.

En enero de 2002, la SAT 428/05 AGRICULTORES DE TENERIFE, fue reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mediante resolución de enero de 2002, e inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones de Productores de Plátanos del M.A.P.A., SAT AGRITEN nace, además de con el fin de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, con el firme propósito de convertir los métodos de trabajo de nuestros empaquetados, en procedimientos de calidad claramente especificados y documentados que van desde la propia finca, hasta la puesta a disposición de la fruta para su comercialización.

La Sociedad estableció su domicilio, y permanece, en Santa Cruz de Tenerife (38001), Avenida Francisco La Roche número 31, Edificio el Ancla, primero, donde se centra tanto la actividad administrativa como de comercialización de la fruta de sus socios.

La SAT 428/05 AGRITEN se constituyó con el objeto de, respecto de las explotaciones de plátano de sus socios, realizar todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la propia SAT, y a la mejora de la población agraria del desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que se propio de la actividad agraria, ganadera, forestal, o estén directamente relacionados con ellas.

El ámbito territorial de actuación de la SAT está donde estén situadas las explotaciones agrarias de sus socios dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aglutina a 375 agricultores y un total de 915,158 hectáreas de cultivo, de las Islas de Tenerife, Gran Canaria y La Gomera, islas en las que se procesaron 50.554.261 kilogramos de fruta de nuestros socios en catorce centros de empaquetado.

Última actualización: 13/08/2024

Ver PDF Acta Fundacional
Ver PDF Estatutos

ESTRUCTURA ORGÁNICA

1.- Los órganos de Gobierno de la SAT son:

  • Asamblea General, compuesta por los doce socios de la entidad.
  • Junta Rectora, compuesta por:
    • Presidente: Santiago Rodríguez Pérez
    • Vicepresidente: Joaquín Acevedo Hernández
    • Secretario: Jesús Vicente Díaz Falcón
    • Ocho vocales: Blas Guirola Rivero, José Miguel Hernández Hernández, Pedro Pérez González, Ricardo Díaz Suárez, Antonio Hernández Guerra, Goretti Pérez Abreu, Inés Baéz Toledo, Benigno López Pérez

2.- Funciones de la Asamblea General:

Las Asambleas deberán celebrarse en el domicilio social, o en cualquier otro domicilio previo acuerdo de la Asamblea General anterior.

Cada socio de la Organización de Productores ostenta un voto, y los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos asistentes, excepto cuando en estos estatutos o en el RD 1776/81 se establezcan mayorías cualificadas, o cuando la adopción de acuerdos entrañe obligaciones de contenido económico, en cuyo caso será necesario obtener una mayoría de dos tercios del capital social.

Ninguna persona física o jurídica podrá poseer el control, directo o indirecto, de más del 33,33% del total de los derechos de voto, en cualquier tipo de decisiones de la organización de productores; ni más del 49% del total del capital social de la organización, directa o indirectamente a través de la cadena societaria.

Para verificar el límite de los derechos de voto y de participación en el capital social de la organización de productores, deberán acumularse los derechos de voto y su participación en el capital social que posea una persona física directamente o a través de personas jurídicas de la cadena societaria en las que ostente una participación mayoritaria.

3.- Funciones de la Junta Rectora:

La Junta Rectora es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración ordinaria de la S.A.T., correspondiéndole la dirección de la gestión económica y de las actividades a desarrollar, extendiéndose su competencia a cuanto no esté exclusivamente atribuido a la Asamblea General. Para considerarse válidamente constituida y adoptar acuerdos, se requerirá la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros.

La Junta Rectora estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de doce miembros, los cuales tendrán la condición de socio, y serán elegidos por un periodo de cuatro años, reelegibles por un período más.

Los cargos a desempeñar en la Junta Rectora serán el de Presidente, Vicepresidente y Secretario, y el resto de los componentes tendrán la condición de Vocales. Su elección se efectuará por el sistema de votación y por mayoría simple.

4.- Funciones del Presidente:

Al Presidente de la S.A.T. que ostentará la Presidencia de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, le corresponderá:

  • a) La representación de la S.A.T. en todos los actos, negocios, contratos, judicial y extrajudicialmente, y en el ejercicio de toda clase de acciones y excepciones, representación que podrá delegar en otra persona.
  • b) Convocar las reuniones de los Órganos de Gobierno, presidir y dirigir sus debates, dirimir con su voto los empates en las votaciones, levantar las sesiones y velar por el respeto a las normas y acuerdos.
  • c) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones, las certificaciones y demás documentos de importancia de la Sociedad.
  • d) Otorgar a favor de Abogados y Procuradores de los Tribunales, con las más amplias facultades, poderes generales y especiales para pleitos.
  • e) Adoptar en caso de necesidad, las medidas urgentes que razonablemente estime precisas, dando cuenta de las mismas a la Junta Rectora o a la Asamblea General según proceda, de manera inmediata, para que resuelva sobre la procedencia de su ratificación.
  • f) Cualquier otra actividad derivada de la representación que ostenta.

5.- Funciones del Vicepresidente:

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o imposibilidad del mismo, y asumir las funciones que éste hubiera delegado, cumpliendo lo establecido en la Ley y en los presentes Estatutos.

6.- Funciones del Secretario:

El Secretario de la Junta Rectora tendrá a su cargo levantar las Actas de las reuniones de los Órganos de Gobierno y extender las certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como llevar y custodiar la documentación social.

El Secretario de la Junta Rectora lo será también de la Asamblea General.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

  • 1.- Formular las oportunas advertencias en orden a que por la Sociedad se respeten y observen las disposiciones legales de aplicación, estando obligado a formular los reparos pertinentes sobre la posible ilegalidad de los acuerdos que se adopten y de los actos en que pueda incurrir la Sociedad, dejando constancia de ello en las actas.
  • 2.- Suscribir las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y expedir certificaciones y documentos con el visto bueno del Presidente.
  • 3.- Custodiar los libros y documentos de la Sociedad.
  • 4.- Adoptar las medidas oportunas para la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Sociedad, siguiendo las instrucciones del Presidente.
  • 5.- Si no hubiera Gerente, deberá además vigilar el recibo y despacho de la correspondencia y asuntos generales de la Sociedad.
  • 6.- Cualesquiera otras que le fueran delegadas por el Presidente o que resulten de los presentes Estatutos.

7.- Funciones de los Vocales:

Los Vocales de la Junta realizarán las funciones que les fueran encomendadas, sin perjuicio de las atribuidas al Presidente, Vicepresidente y Secretario, y por su orden de prelación, sustituyendo al Presidente, Vicepresidente y Secretario en caso de ausencia de éstos.

8.- Funciones del Gerente:

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora, podrá acordar el nombramiento de un Gerente, que desempeñará las tareas propias de la Administración, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, y subordinado a la Junta Rectora, teniendo a su cargo la gestión y ejecución de los asuntos de la Sociedad, y cualesquiera otras que le fueran delegadas por el Presidente.

El Gerente podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General, participando con voz pero sin voto.

Retribuciones

Miembros electos, titulares de los órganos de gobierno, altos cargos o asimilados y titulares de los órganos superiores y directivos de la entidad:

  • Retribución percibida anualmente, articulada en función de la clase o categoría del órgano y especificando la dedicación mínima exigida en caso de dedicación parcial.
  • Los miembros de la Junta Rectora no perciben, por el ejercicio de sus funciones, retribución alguna.

Última actualización: 13/08/2024

Ver PDF Certificado Junta Rectora
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NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD

La SAT 428/05 AGRITEN está sujeta a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El Comisionado de Transparencia es un órgano que depende del Parlamento de Canarias y que opera en las mismas dependencias de su sede.

Sujeta a sus Estatutos, su Reglamento de régimen interno, Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, Orden Ministerial de 14 de septiembre de 1982, y las demás normas que se dicten reglamentariamente para su aplicación o desarrollo, así como el Decreto 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de Organizaciones de Productores de Plátanos, y por lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el Reglamento CE 919/94 de la Comisión, por el que se establecen los requisitos de las OPP, y el Decreto 116/94 de la Consejería de Agricultura por el que se regulan las Organizaciones de Productores de Plátanos.

Legislación relevante incluye:

  • Ley 19/2019, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley Autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
  • Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales.
  • Reglamento UE nro. 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como a lo dispuesto en el Decreto 48/2018, de 16 de abril del Gobierno de Canarias, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector del plátano.
  • Cualquier otra normativa de aplicación a esta entidad.

BALANCE AUDITORÍA: Puede solicitarlo en nuestras oficinas.

Última actualización: 13/08/2024

Última actualización: 13/08/2024

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